Algunas sentencias judiciales se dan a conocer con tanta lentitud que parecen pertenecer a otra época. Un ejemplo de ello es el caso del hermano de Julio Iglesias. El Tribunal Supremo confirmó la condena de Carlos Iglesias de la Cueva por un delito fiscal cometido en 2001 —hace casi 25 años—. La pena consiste en seis meses de prisión, una multa y el pago de una indemnización por un importe total de unos 30 millones de euros.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Condenado | Carlos Iglesias de la Cueva, hermano del cantante Julio Iglesias y antiguo manager del artista |
| Órgano que confirma | Sala de lo Penal del Tribunal Supremo |
| Sentencia de origen | Audiencia Provincial de Madrid, noviembre de 2023 |
| Fecha de la sentencia del Supremo | 16 de septiembre de 2026 (conocida el 8 de octubre de 2026) |
| Delito | Delito contra la Hacienda Pública (impuesto de sociedades, ejercicio 2001) |
| Pena de prisión | Seis meses |
| Cuota defraudada | 19.624.655,16 euros |
| Multa | La mitad de la cuota defraudada (unos 9,8 millones de euros) |
| Total a abonar | Cerca de 30 millones de euros, más intereses de demora |
| Responsable civil subsidiaria | Rolimpa Trading Corporation |
| Petición de la Fiscalía | Cuatro años de prisión y 98 millones de euros de multa |
| Atenuante aplicada | Dilaciones indebidas (muy cualificada) |
| Sociedad implicada | Rolimpa Trading Corporation, constituida en Panamá en 1984 |
| Operación investigada | Venta en 2001 de tres solares en Vicálvaro (Madrid) por 46.277.932,04 euros |
| Compra original | 1989, por 601.012,10 euros |
| Otras sociedades de la cadena | Cid Holding Company, Ganivet Investment S.A. y Rodes Finance Inc. |
| Argumentos del recurso rechazados | Vulneración del secreto profesional, prescripción, nulidad de pruebas periciales, presunción de inocencia |
| Frase del acusado en el juicio | “No merezco el trato que he tenido” |
La historia comienza mucho antes, en 1989. Por algo más de 600 000 euros, Rolimpa Trading Corporation, una empresa panameña, compró tres parcelas en Vicálvaro, a las afueras de Madrid. Con la paciencia de quien sabe exactamente lo que tiene entre manos, los terrenos permanecieron inactivos durante años. Las parcelas se vendieron por más de 46 millones de euros en 2001. Los jueces afirmaron que España debería haber gravado ese margen de beneficio. No fue así.
La estructura societaria descrita en la sentencia es su característica más destacada. El mismo nombre aparecía al final de la cadena, pero Rolimpa pertenecía a otra empresa, que a su vez pertenecía a una tercera. Los inspectores fiscales se referían a estas empresas como «creadas a medida». Es difícil no pensar en una matrioska rusa: cuando abres una, aparece otra, y en su interior hay una transacción inmobiliaria bastante sencilla.
Según la defensa, Iglesias no tenía residencia fiscal en España y vivía en Panamá. El terreno estaba situado en Madrid, y cualquiera que posea activos en España y obtenga beneficios de ellos debe pagar impuestos allí, independientemente de dónde resida, replicó el tribunal, sin rebatir este hecho. Según la sentencia, se utilizaron testaferros y sociedades ficticias para ocultar al verdadero responsable, y Panamá era un paraíso fiscal en aquel momento.
En el recurso ante el Tribunal Supremo se esgrimieron otros argumentos. El secreto profesional fue uno de ellos: el abogado panameño del acusado, que figuraba en la denominada lista Falciani, colaboró con las autoridades y aportó pruebas. La prescripción del delito fue otro. Un tercero fue que un funcionario fiscal inicial se había extralimitado al investigar las cuentas de los familiares, lo que viciaba los informes periciales. Todos estos alegatos fueron desestimados por los jueces. El abogado recibió una respuesta de manual: el secreto profesional no es un derecho personal y no protege a quien planea cometer delitos.
Dado que los titulares pueden resultar en ocasiones engañosos, es importante poner las cifras en perspectiva. Se sustrajeron un total de 19,6 millones de euros. La cantidad total indicada se acerca a los 30 millones de euros debido a la incorporación de una multa equivalente a la mitad de esa suma. La fiscalía había solicitado una multa de 98 millones de euros y una pena de cuatro años de prisión. Debido, en parte, a los excesivos retrasos en el proceso, que el tribunal consideró un factor atenuante de gran importancia, la pena final fue mucho menor.
La sentencia publicada no aborda la cuestión práctica de si Iglesias irá a la cárcel. En España, a los que cometen un delito por primera vez se les suelen imponer penas suspendidas de menos de dos años, aunque esto dependerá de la decisión del tribunal durante la fase de ejecución. Habrá que esperar para verlo.
El acusado se negó a llegar a un acuerdo con la fiscalía y se negó a declarar durante el juicio. Sus últimas palabras fueron concisas: «No merezco el trato que he recibido». Puede que realmente piense eso. Sin embargo, los jueces no están de acuerdo tras examinar años de documentación.

Uno de los comentarios de los lectores sobre la noticia resume una opinión generalizada: seis meses por 19 millones de euros parece muy poco. Aunque es la ley, y no la cantidad de dinero, la que determina la pena, se trata de un punto de vista razonable. No obstante, es evidente que ninguna empresa panameña ha sido capaz de saldar la deuda con las autoridades fiscales, incluidos los intereses acumulados.



